En sus redes sociales la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) remarca que los horarios de operación para el servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal durante el periodo vacacional de invierno estarán en vigor hasta las 23:59 horas del 8 de enero de 2025.
Como se recordará, con esta medida se limita la circulación de este tipo de transporte, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Grúas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el período vacacional hasta las 23:59 horas del 8 de enero de 2025, los días 3, 6 y 7 de enero de 2025.
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Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas. Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
Los vehículos referidos deberán suspender totalmente su tránsito los días 5 y 8 de enero de 2025.
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Las restricciones señaladas no serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México. Estos incluyen la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo. Ello tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público.
Señala que los supuestos de excepción descritos no eximen del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto que se encuentren regulares y en buenas condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.