El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones en materia de remuneraciones de servidores públicos en Guerrero.
Durante la sesión de este lunes, la Corte resolvió que existe una omisión legislativa en los artículos 6, 7 y 8, concernientes a las remuneraciones de los servidores públicos y su presupuestación, pues no contienen criterios técnicos y objetivos para establecer dichas percepciones.
El máximo tribunal del país invalidó, entre otros, el artículo 5, párrafo segundo, porque exceptuaba al personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tuviera puesto de mando medio o superior, de reportar a su superior jerárquico cualquier pago en demasía, lo cual resultaba una distinción injustificada, violatoria del principio de igualdad.
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Además, el artículo 12, párrafo segundo, preveía que los créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones no podrían concederse a los servidores públicos que ocuparan puestos de enlace, mando medio o superior.
Asimismo, el artículo 18, disponía que los servidores públicos que, por cualquier motivo se separaran de su cargo, no podrían ocupar puestos en empresas que hubieran supervisado, regulado o que pertenecieran al sector en el que se hubieran desempeñado, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años. Esto fue invalidado porque implicaba una limitación al derecho humano a la libertad de trabajo.
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En tanto, el Artículo 22, fracción III, otorgaba a la Auditoría estatal la facultad para determinar daños y perjuicios que afectaran a la Hacienda Pública, así como para fincar responsabilidades resarcitorias. Esto, fue considerado por el pleno de la Corte como violatorio de la Constitución Federal, que otorga esa competencia al Tribunal de Justicia Administrativa.
Los ministros determinaron que, durante el periodo ordinario de sesiones siguiente a la notificación de la sentencia, el Congreso de Guerrero deberá legislar para subsanar la deficiente regulación contenida en los artículos 6, 7 y 8 de día ley.