La ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña Hernández, carece de facultades para otorgar medidas cautelares contra la reforma judicial, en los términos que lo solicitó la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED).
Al dar conocer los proyectos de resolución de las tres consultas que le fueron turnadas, la juzgadora argumentó que el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al que invocó la JUFED, solo es para dirimir controversias entre instancias judiciales y no entre gobernados, un organismo del Estado o particulares.
Por este motivo, no existe en la ley ni en la Constitución alguna disposición que faculte a la titular de la SCJN para proveer medidas cautelares, además de que tampoco le corresponde aplicar la figura de la suspensión establecida en la Ley de Amparo, la cual no es procedente para una reforma constitucional.
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Agregó que la presidencia del alto tribunal sólo podría establecer este tipo de medidas si existiera una norma jurídica que la autorizara, en caso de no hacerlo así estaría incurriendo en una violación de los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que estaría ejerciendo un poder que no le ha sido conferido por la ley ni por la Constitución.
Mencionó que también se generaría un amplio margen de arbitrariedad para decidir cuándo proceden las medidas cautelares, cuál de ellas sería la procedente, bajo qué supuestos o requisitos procedería su otorgamiento, o cual sería la más idónea en cada caso.