DÍAS FERIADOS

¿Sabes cuántos puentes quedan este 2024 en México?

Conoce los puentes que quedan para este 2024 y planifica tus próximas escapadas.

Estos son los próximos puentes para lo que resta del 2024.
Estos son los próximos puentes para lo que resta del 2024.Créditos: Pixabay
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Tras los festejos del Grito de Independencia, los trabajadores y estudiantes aún tendrán días libres para descansar y hacer otras actividades en lo que resta el 2024. En el calendario publicado por el Gobierno de México se encuentran todas las fechas oficiales de festejos tanto religiosos como patrios. 

A continuación te contamos cuáles restan en lo que va del 2024 y que debes tener en cuenta si deseas hacer una escapada con tu familia o amigos. 

Los estudiantes y trabajadores aún pueden descansar de feriados en el país.
Foto: Archivo / MVS Noticias. 

¿Cuándo es el próximo puente en México?

De acuerdo al calendario oficial del Gobierno de México, el próximo puente será el martes 1 de octubre, en esta fecha hay paro de actividades debido al cambio de gobierno en el Poder Ejecutivo Federal. Este feriado ocurre cada seis años. 

Luego, habrá descanso para los trabajadores y estudiantes el lunes 18 de noviembre, cuando se festeja el Día de la Revolución Mexicana, que su fecha oficial es el miércoles 20 de noviembre.

el próximo puente será el martes 1 de octubre. Fuente: archivo / MVS Noticias. 

¿Qué días se celebran las Fiestas religiosas?

Tras las fechas patrias, el calendario marca los días religiosos que se celebran en todo el mundo. El 25 de diciembre se celebra la Navidad y es uno de los eventos más destacados en México, por lo que es un día feriado. Al terminar el 2024, el primer puente que hay en México es el 1 de enero para celebrar el inicio de un nuevo año. 

¿Qué pasa si los trabajadores brindan servicios en los días feriados?

Al principio, los jefes definirán quienes son los trabajadores que prestan sus servicios ese día. Luego, los empleados que hayan trabajado ese día cobrarán doble, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.

Si el día de descanso toca un domingo - día de descanso normal- la o el patrón tendrá que cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical, como indica el Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. "Las y los trabajadores que presten servicio el día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, señala el artículo.