REFORMA AL PODER JUDICIAL

Jueces sin rostro contraviene obligaciones internacionales de México sobre Derechos Humanos

La Corte Interamericana considera que la figura de jueces sin rostro infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana.

La ONU han advertido que la figura de jueces sin rostro no satisfacen las normas fundamentales de un juicio con las debidas garantías.
La ONU han advertido que la figura de jueces sin rostro no satisfacen las normas fundamentales de un juicio con las debidas garantías. Créditos: Cuartoscuro
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El Centro de Derechos Humanos, Miguel Agustín Pro Juárez divirtió que el dictamen aprobado en comisiones de la Cámara de Diputados sobre la Reforma Judicial, contraviene las obligaciones internacionales de México sobre derechos humanos, principalmente en lo que se refiere a jueces sin rostro.

La organización defensora de derechos humanos destacó que en este se genera un esquema de jueces sin independencia y sin rostro.

Recordó que organismos internacionales como la ONU han advertido que la figura de jueces sin rostro no satisfacen las normas fundamentales de un juicio con las debidas garantías, ni en particular, el requisito de independencia e imparcialidad.

Los tribunales o jueces sin rostro, advierte la ONU promueven irregularidades como la exclusión de público, el acusado desconoce la identidad y la condición de los jueces; la exclusión del acusado o sus representantes en los juicios , entre otros.

Por su parte la Corte Interamericana considera que la figura de jueces sin rostro infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana pues impide a los imputados conocer la identidad de los juzgadores y por ende valorar su idoneidad y competencia m, así como considerar si hay causales de recusación, entre otros aspectos.