Tras analizar una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la que reclama la constitucionalidad de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció, entre otras cosas, la validez de una porción normativa que define la violencia vicaria.
Al respecto, en la sesión pública, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó que la violencia de género trasciende lo evidente, pues provoca en la víctima una huella más allá de lo físico, en profundos daños psicológicos y emocionales.
En ese sentido, Esquivel Mossa explicó que la violencia a través de interpósita persona, también denominada violencia vicaria, se refiere a la estrategia de infligir daño a una mujer utilizando terceras personas, como sus propios hijos e hijas, con el claro propósito de intensificar su sufrimiento, canalizando el daño a través de relaciones afectivas significativas.
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Yasmín Esquivel refirió que este tipo de violencia -visibilizada en países como España o Argentina- se manifiesta con frecuencia en situaciones de divorcio, donde algunos individuos buscan la custodia o visitas extensas no con un interés genuino hacia sus hijos e hijas, sino como medio para continuar maltratando a la mujer.
La Ministra puntualizó que la violencia vicaria ya se ha incorporado en la legislación mexicana, como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); que identifica diversas conductas como amenazas a los descendientes, intentos de ocultarlos o sustraerlos, o promover acciones legales basadas en hechos falsos para privar a la mujer de su custodia.
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“Es crucial señalar que la violencia vicaria no se limita a la violencia de género; sino congrega la violación grave de los derechos humanos de los infantes y adolescentes, convirtiéndolos en víctimas directas de violencia” finalizó Yasmín Esquivel.