El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron senadores y diputados de oposición para impugnar las reformas a la Ley de Amparo, las cuales impiden a los jueces conceder suspensiones con efectos generales contra leyes.
No obstante, el juzgador rechazó suspender el decreto, al argumentar que la concesión de la medida cautelar implicaría resolver sobre una cuestión reservada al fondo de la misma; además de que el estudio de fondo es competencia del pleno de la Corte y no de la Primera Sala.
Los congresistas solicitaron la suspensión al señalar que de “aplicarse las disposiciones transitorias impugnadas, podrían trascender en un alto grado de afectación los derechos a la administración de justicia y tutela judicial efectiva”.
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Además de que ocasionaría un daño a la sociedad, pues no se contaría con las condiciones de garantizar la administración de justicia en la medida en que el legislador ordinario impone restricciones al otorgamiento de la medida cautelar que no encuentran soporte en el texto constitucional sino que además resulta contrario al espíritu del Constituyente permanente.