Las normas en materia de salud, seguridad social y trabajo en México requieren modificaciones para que las madres de recién nacidos cuenten con condiciones, horarios y espacios adecuados en instalaciones públicas y privadas, para amamantar a sus hijos, planteó el integrante de la bancada del Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados, Mario Alberto Rodríguez.
El legislador propuso reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del ISSSTE, del Seguro Social, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Salud.
Lo anterior, con el propósito de contemplar la instalación de salas de lactancia en centros laborales, entidades y dependencias de la administración pública.
Te podría interesar
Favorecer la lactancia materna
El proyecto de reforma laboral, señala que, durante el periodo de lactancia, hasta por seis meses, las trabajadoras podrán contar con dos reposos extraordinarios al día, de media hora cada uno.
Ello, para alimentar a sus hijos o bien, para extraer y/o conservar la leche materna, en el sitio que la empresa acondicione como sala de lactancia, que deber ser higiénico, privado, confortable, tranquilo y accesible.
Te podría interesar
O bien, si no existe ese espacio, el patrón podrá reducir una hora la jornada de trabajo, durante el periodo señalado, señala.
Las modificaciones propuestas a la Ley del ISSSTE, indican que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha aproximada del parto, y de dos meses más, una vez que haya pasado el parto.
Para la lactancia, las trabajadoras podrán elegir entre dos periodos de reposo extraordinarios al día, cada uno de media hora, o bien, un descanso extraordinario al día por una hora, para amamantar a los hijos o bien, extraer y conservar la leche materna.
Para ello, las autoridades federales, de los estados, municipios y alcaldías en la Ciudad de México, deberán contar en cada edificio público una sala de lactancia en condiciones adecuadas.
En el caso de la trabajadora, pensionada, cónyuge de un trabajador o un pensionado, o en su caso, la concubina de un trabajador o un pensionado, soltera, menor de 18 años que depende económica de éstos, tendrá el derecho a los descansos citados, y al acceso a espacios para lactancia, cuyas características tendrán que ser adecuadas.
Los ajustes a la Ley del Seguro Social establecen que el IMSS dará a la trabajadora asegurada, durante el periodo de lactancia, elegir los dos reposos extraordinarios referidos, o bien, un periodo de una hora de descanso extraordinario.
La iniciativa añade que los menores de edad tendrán derecho a que las autoridades en los tres órdenes de gobierno se coordinen para promover la lactancia materna durante los primeros 6 meses de vida y la lactancia complementaria hasta los dos años de edad, e instalen las salas de lactancia respectivas.
“En cada edificio público deberá instalarse una sala de lactancia que reúna las características” de higiene, privacidad, confort, tranquilidad y accesibilidad enunciadas.
En cuanto a la Ley General de Salud, indica que, en la operación de los servicios destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias deberán fomentar la lactancia materna y el amamantamiento, como el alimento exclusivo en los primeros seis meses de vida.
Deberá asesorar a empresas, instituciones y dependencias en la instalación de lactarios, en centros de trabajo de los sectores público y privado.
En la argumentación, el promovente indicó que la lactancia materna no debe ser considerada como una responsabilidad ni actividad exclusiva para la madre, sino que las instituciones del Estado y las empresas del sector privado deben participar en su fomento y promoción.
“El apoyo de los empleadores es un factor determinante en la decisión de la mujer de continuar lactando, mediante la creación de entornos que permitan combinar la lactancia y el trabajo de una forma práctica y satisfactoria”, expresó Rodríguez Carrillo