Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 44 del Código Civil para el Estado de Zacatecas que regula el estado de interdicción y otras condiciones de discapacidad previstas legalmente, toda vez que la Legislatura del Estado omitió consultar a las personas discapacidad a efecto de escucharlas y conocer sus necesidades reales.
El proyecto de sentencia estuvo a cargo de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien explicó que el Tribunal Pleno de la SCJN ya ha emitido diversos precedentes relacionados con la obligación de consultar a las personas con discapacidad, la cual deriva directamente del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ordena que en todos los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones que puedan afectar al referido grupo, los Estados parte deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad.
Bajo esa línea, la Ministra precisó que el artículo 44 del Código Civil de Zacatecas incide de manera directa en los derechos de las personas con discapacidad pues regula el llamado “estado de interdicción” y otras condiciones de discapacidad reconocidas en la ley, por lo que el Congreso de dicha entidad federativa se encontraba obligado a consultarlas para así tomar en cuenta sus necesidades reales y su punto de vista sobre la forma en que se debe promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, pues de lo contrario el Estado estaría imponiendo una postura unilateral sobre este sector, sin tomarlos en cuenta.
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Esquivel Mossa detalló que entre el 26 de abril de 2022 -que se presentó la iniciativa- y el 28 de junio de 2022 -cuando el Legislativo de Zacatecas aprobó el dictamen respectivo- se omitió llevar a cabo la consulta correspondiente, por lo que debía declararse inconstitucional la norma impugnada.
También precisó que la declaración de invalidez de la disposición impugnada conlleva la obligación del Congreso de Zacatecas de hacer una consulta a las personas con discapacidad, la cual debe tener un carácter abierto, a efecto de facilitar el diálogo democrático y buscar la participación del grupo vulnerable involucrado.