Los servicios de hospedaje compartido y de rentas de casas y departamentos a través de plataformas de internet deben someterse a la reglamentación que establece la Ley Federal del Consumidor, demandó el integrante de la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados, Mauricio Prieto.
El congresista presentó una iniciativa de reforma a la norma en la materia, para hacer extensivas las reglas que aplican al sector hotelero, a los servicios de hospedaje compartido.
Indicó que actualmente, no hay disposiciones legales específicas aplicables en la materia y es necesario proteger a los miles de consumidores que cada vez más utilizan ese tipo de servicios.
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El trato para quienes rentan y alquilan por plataformas, así como las condiciones y reglas legales a cumplir por los proveedores y prestadores del servicio, deben ser las mismas que aplican al sector hotelero.
En consecuencia, el diputado Prieto Gómez propuso que la Ley Federal del Consumidor contemple los derechos de las personas que utilizan el hospedaje compartido, incluyendo las disposiciones en materia de no discriminación.
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Obligaciones para servicios de hospedaje compartido
El alojo temporal contratado a través de plataformas de internet, deberán cumplir requisitos como el contar con pólizas de seguro de hogar, para proteger a los inquilinos temporales, los inmuebles y los bienes que se encuentren dentro de la propiedad, y para cubrir los gastos derivados de accidentes, planteó.
Añadió que el servicio también deberá garantizar condiciones de limpieza e higiene en los departamentos, habitaciones privadas y casas involucradas.
Los datos e información de contacto de los proveedores del servicio y los anfitriones, así como de personal de seguridad a cargo, deberán estar disponibles para el usuario, aunado a que tendrán que cumplir con lo previsto en materia de protección de datos personales.
Las instalaciones rentadas, demandó, tendrán que estar equipadas con equipos detectores de humo y monóxido de carbono, extintores de incendios, reglamentos de seguridad y uso de la propiedad, normas de la comunidad de vecinos y las que establezcan las organizaciones de inquilinos, así como las reglas del lugar por habitar y una guía para los huéspedes.
Al momento de la contratación, agregó, se tiene que informar claramente sobre las condiciones del servicio, el pago de tarifas agregadas por limpieza y seguridad.
Asimismo, se deben contemplar medidas en caso de contratiempos, para hacer reclamaciones, solicitudes de reembolso de pagos y las aplicables en caso de requerir pago por cobertura de daños.
El promovente argumentó que va a la alza la contratación de servicios de hospedaje temporal en propiedades particulares, como casas, departamentos, fincas y otros inmuebles, ante la falta de disponibilidad en hoteles o bien, por motivos de precio, ubicación y diversas necesidades de los usuarios.
La modalidad conocida a nivel global como “Airbnb” por las siglas en inglés AirBed & Breakfast (cama de aire y desayuno), dijo, tiene cada vez más clientes a nivel global, ya que ese tipo de renta está disponible hasta en 191 países del mundo.
No obstante, en México no hay disposiciones legales específicas para su funcionamiento y es necesario que éstas se integren a la norma que protege al consumidor, refrendó el legislador.