Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción del artículo 2° del Código Electoral de Jalisco que, al definir lo que debe entenderse por personas con discapacidad, indebidamente señala que los obstáculos que enfrentan para participar en la vida social derivan de sus limitaciones.
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de declarar inconstitucional el precepto, y remarcó que “la discapacidad de alguna persona nunca debe asumirse como una condición de inferioridad, porque no son sus limitaciones físicas o intelectuales las que producen situaciones de desventaja frente a los demás individuos, sino que es la falta de accesibilidad lo que esencialmente genera la imposibilidad para que desplieguen a plenitud todas sus habilidades, ya sea en los entornos educativos o laborales, e inclusive, los familiares”.
En este sentido, para la Ministra resulta sumamente importante que, al definir una condición de discapacidad “seamos muy cuidadosos en enfatizar que, como sociedad, todos somos responsables de favorecer su inclusión, de tal forma que renunciemos a atribuirles a esas personas el origen de sus dificultades para integrarse a las actividades que les interesen y más convengan”, puntualizó.