Un tribunal colegiado le negó el beneficio de la amnistía a Mario Villanueva Madrid, quien busca que se cancele la condena de 28 años de prisión que se le impuso por los delitos de lavado de dinero, asociación delictuosa y contra la salud.
Por unanimidad, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en materia Penal confirmó la resolución de Diana Montserrat Partida Arámburo, titular del Juzgado Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, quien calificó como “no viable la concesión del beneficio de amnistía”, solicitado por el exgobernador de Quintana Roo.
El órgano jurisdiccional consideró infundados e inoperantes los agravios formulados por la defensa del exservidor público, en el sentido de que la determinación de la jueza de distrito es contraria a la Ley de Amnistía, además de que representa un acto de discriminación en agravio de su cliente.
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En su fallo, los magistrados puntualizaron que el legislador está facultado para establecer los requisitos para que se conceda la amnistía y para ello se apoya en la distinción de las modalidades del delito contra la salud, porque considera que la colaboración al fomento para posibilitar los delitos contra la salud es mayormente lesiva, determinación que no se basa en el origen étnico, color de piel, sexo, características genéticas, preferencias sexuales o filiación política; por lo que no es contraria a la Constitución.