La Constitución debería establecer requisitos más claros, sobre la elegibilidad de aspirantes a gubernaturas, con el fin de garantizar la legitimidad y representatividad de estos, propuso la integrante de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados, Lorena Piñón.
La congresista planteó que la residencia efectiva de una persona que aspira a gobernar una entidad de la República sea un factor central para garantizar la autenticidad de la representación de la población.
En una iniciativa de reforma al artículo 116 constitucional, solicitó agregar un párrafo en el cual se establece que la residencia efectiva en una entidad federativa, como requisito para ser gobernador constitucional, “no se perderá ni interrumpirá para los originarios del estado que se ausenten en el desempeño de cargos públicos de elección popular o como funcionarios del orden federal”.
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Impedir “oportunismo político” de aspirantes a gubernaturas
Indicó que reforzar las normas en la materia, desde el texto constitucional, es necesario prevenir el “oportunismo político” y evitar que personas ajenas a una comunidad busquen representarla, sin tener un verdadero compromiso con ésta.
Hacer la residencia efectiva un elemento indispensable para ser propuesto o propuesta a cargos de representación como una gubernatura tiene como fin garantizar la eficacia de la representación democrática, indicó.
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Agregó que la aplicación de ese requisito debe ser debidamente ponderada, para evitar exclusiones injustas a las personas originarias de las comunidades que buscan gobernar “para asegurar que los requisitos de residencia sean justos y adaptados a las necesidades del contexto actual, sin permitir el oportunismo de personas no originarias y sin un genuino arraigo”.
Piñón Rivera señaló que en el actual proceso electoral en Veracruz, sin mencionar por nombre a la exsecretaria de Energía, Rocío Nahle, “hay una candidatura a la gubernatura que es detentada por una persona que no es originaria de la entidad y en estricto sentido no cumple con el requisito de la residencia efectiva de cinco años previos al día de la elección”.