FGR

Tribunal ampara a José Luis Abarca y a María de los Ángeles Pineda contra auto de formal prisión

La resolución no implica la libertad del exalcalde de Iguala y de su esposa, quienes impugnaron la resolución del 21 de septiembre de 2022.

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El Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal con residencia en el Estado de México ordenó dejar insubsistente el auto de formal prisión que se dictó en contra de José Luis Abarca y de María de los Ángeles Pineda por el delito de delincuencia organizada dentro de la causa penal 15/2022.

La resolución no implica la libertad del exalcalde de Iguala y de su esposa, quienes impugnaron la resolución del 21 de septiembre de 2022, mediante la cual el juez de control inició el proceso penal por dicho ilícito por su presunta relación con el grupo criminal de Guerreros Unidos.

Por unanimidad, el órgano jurisdiccional aprobó el proyecto del magistrado Mauricio Torres, quien propuso declarar infundado e inoperante el recurso de revisión que interpuso la Fiscalía General de la República (FGR).

“El Ministerio Público adscrito a ese juzgado de distrito de amparo interpone el recurso de revisión principal y en él expone conceptos de agravio que, en términos generales, resultan inoperantes por no controvertir las particulares razones que dio el juez de distrito para considerar que el acto reclamado adolecía de fundamentación y motivación. Algunos aspectos los trató de combatir de manera individual; sin embargo, se contestan esos conceptos diciendo que son infundados puesto que no le asiste la razón al recurrente, están debidamente acreditados eses defectos de fundamentación y motivación a los que hizo referencia el juez de distrito”.

Por este motivo, el tribunal confirmó la resolución del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, el cual ordenó al juez de la causa dejar insubsistente el auto de formal prisión y emitir otra resolución en la cual deberá precisar de manera fundada y motivada las circunstancias de ejecución del ilícito, las razones por las que estimó que se acreditaron los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso.

Precisó que el amparo es para “efectos de vicios formales por lo que no vincula a emitir un auto de libertad, sino a realizar un nuevo estudio de la situación jurídica de los quejosos con libertad de jurisdicción”.

El juez de distrito consideró que la autoridad responsable no precisó los actos concretos que realizaron los quejosos, ello con el fin de corroborar su pertenencia al grupo criminal.