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¿Pago triple? Esto es lo que debes cobrar si trabajas el jueves y viernes de Semana Santa

Conoce lo que dice la Ley Federal de Trabajo con respecto a estas festividades religiosas y si tu jefe está obligado a darte una compensación extra por tu labor.

¿Pago triple? Esto es lo que debes cobrar si trabajas el jueves y viernes santo.
¿Pago triple? Esto es lo que debes cobrar si trabajas el jueves y viernes santo.Créditos: Freepik
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Las vacaciones de Semana Santa están por iniciar el próximo 25 de marzo, sin embargo, no todas las personas podrán disfrutar de este periodo de descanso y es por ello que se preguntan si en caso de trabajar los días jueves y viernes santo tendrían que recibir un excedente a su salario diario, aquí te contamos.   

Cabe señalar que este periodo vacacional usualmente se le otorga a los estudiantes y trabajadores de la SEP principalmente; y este año dará inicio el 25 de marzo y concluirá el próximo 31 de marzo.

No obstante, para los alumnos de educación básica, es decir desde preescolar hasta bachillerato gozarán de dos semanas libres de clases, retomando sus actividades hasta el 8 de abril.

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¿Son feriados los días jueves y viernes santo?

De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT) el jueves y viernes santo no son días de asueto oficial, por lo general estos se descansan más por tradición, ya que estas fiestas son consideradas las más importantes para los que profesan la religión católica.

Puede suceder que en algunas ocasiones el empleador acuerda reducir el tiempo de la jornada laboral, otorga el beneficio de hacer home office o bien decide dar los días libres a sus trabajadores.  

Sin embargo, en caso de que tu jefe decida que tanto el jueves 28 y viernes 29 de marzo tienes que trabajar, debes saber que, al no ser días feriados oficiales, él no estaría obligado a pagarte ningún monto extra, es decir sólo recibirás tu pago correspondiente por día de acuerdo a lo que establezca tu contrato. 

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¿Cuáles son los días feriados oficiales en México este 2024?

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • El primer lunes de febrero, por la conmemoración del 5 de febrero por la promulgación de la Constitución.
  • Lunes 18 de marzo, por el Natalicio de Benito Juárez.
  • 1 de mayo, Día del Trabajo.
  • 16 de septiembre. Día de la Independencia Mexicana.
  • Lunes 18 de noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana, que se celebra el 20 de dicho mes.
  • 25 de diciembre. Día de Navidad.

No obstante, este año se suman a la lista dos días oficiales más, con motivo de la contienda electoral, es decir que ni el domingo 2 de junio, el día de las elecciones, ni el 1 de octubre, día en que ocurrirá la transición del Poder Ejecutivo Federal no se trabajará. 

Ahora ya lo sabes, en caso de que trabajes el próximo jueves y viernes santo, al no ser días feriados oficiales, no recibirás pago triple tal y como lo marca la ley en el caso de los días festivos.