La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la extinción de fondos y fideicomisos, pues se transgreden derechos humanos, además de que implica un retroceso legislativo no justificado.
La Primera Sala le concedió el amparo al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez contra la modificación del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, con la cual se eliminó el candado legislativo que impedía que, en años subsecuentes, se disminuyera el presupuesto asignado para la atención a víctimas.
En su proyecto de resolución, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá argumentó que las autoridades no demostraron que los recursos sacrificados del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, fueron efectivamente destinados a combatir la emergencia sanitaria por el Covid 19.
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Por este motivo, la Primera Sala ordenó crear un fideicomiso para apoyar a las víctimas de delitos y violaciones a los derechos humanos, al que se le deberá de destinar el 0.014 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación.
En otro asunto, el alto tribunal también le concedió la protección de la justicia federal a la empresa productora Enda Films contra el decreto de 6 de noviembre de 2020 con el que se determinó la extinción del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE).
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Al respecto, Alcántara Carrancá puntualizó que las razones dadas por el Poder Legislativo, la utilización de recursos para afrontar la crisis sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus y existencia de supuesta opacidad en el uso de recursos, son vagas y carecen de una fundamentación puntual dedicada a justificar por qué específicamente el fideicomiso, con sus garantías de ley, debía extinguirse.
Agregó que tampoco se demostró que existiera un mal manejo de los recursos que integran al FIDECINE, ni que faltara a sus obligaciones de transparencia o contabilidad.