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SCJN desecha recurso de colaboradores de Israel Vallarta contra amparo concedido a Luis Cárdenas

El 12 de febrero de este año, la presidenta de la Corte, Norma Piña determinó que el recurso promovido por los hermanos Ricardo y Eduardo Estrada Granados, resulta improcedente.

El órgano jurisdiccional revocó el fallo del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en materia Penal con el que confirmó la resolución.
El órgano jurisdiccional revocó el fallo del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en materia Penal con el que confirmó la resolución.Créditos: Pixabay
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión que interpusieron presuntos integrantes de la banda de Los Zodiacos contra el amparo que le concedió un tribunal colegiado al exjefe de la División Regional de la extinta Policía Federal, Luis Cárdenas Palomino, quien busca su traslado del penal del Altiplano al Reclusorio Oriente.

El 12 de febrero de este año, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, determinó que el recurso promovido por los hermanos Ricardo y Eduardo Estrada Granados, resulta improcedente.

En el mes de enero de este año, el Noveno Tribunal Colegiado en materia Penal le concedió el amparo a Cárdenas Palomino contra la sentencia que declaró infundada su solicitud de traslado del penal del Altiplano al Reclusorio Oriente.

El órgano jurisdiccional revocó el fallo del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en materia Penal con el que confirmó la resolución del Juzgado Sexto de Procesos Penales Federales, el cual declaró infundada la petición del exservidor público, al argumentar que el penal capitalino “no cuenta con las medidas y sistemas de seguridad necesarios para el internamiento y permanencia de personas que requieren medidas especiales de seguridad o vigilancia; además de que presenta un grave problema de hacinamiento y falta de personal de seguridad y custodia”.

El tribunal determinó lo anterior sin llevar a cabo la audiencia que establece el artículo 135 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Los magistrados del Noveno Tribunal determinaron que al no llevarse a cabo la diligencia, se trastocaron los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución que resguardan la audiencia, el debido proceso y el acceso a la justicia, además de que se vulneró el derecho de Luis Cárdenas de expresar los agravios y aportar las pruebas que estimara conducentes para fincar su defensa.

Por este motivo, ordenaron al tribunal de apelación reponer el procedimiento de segunda instancia, a fin de que lleve la audiencia pública en la que resolverá oralmente la apelación, con libertad de jurisdicción, debiendo exponer los fundamentos y motivaciones que le den sustento a su determinación, misma que también deberá emitir por escrito.