El Pleno de la Suprema Corte determinó por mayoría de votos reconocer la validez de una porción de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Chihuahua, que permite excepcionalmente a los entes públicos realizar contrataciones, aun cuando los servidores públicos que participen en los procedimientos de licitación, invitación o adjudicación respectivos cuenten con algún interés personal, familiar o de negocios.
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa no compartió dicha postura y se pronunció por declarar inconstitucional la norma analizada, pues ésta colisiona directamente con el texto expreso de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual dispone que los servidores públicos deben abstenerse de participar en cualquier tipo de negocio donde tengan intereses personales, sin excepción alguna.
Esquivel Mossa destacó que reconocer la validez de la porción impugnada abriría las puertas para recibir propuestas de los propios servidores públicos que intervengan en los procedimientos de licitación, aunque tengan un interés personal, familiar o de negocios en el asunto de que se trate, y peor aún, sin importar que les resulte algún beneficio para su persona, su cónyuge o parientes consanguíneos, entre otros beneficiados.
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Además, la Ministra remarcó que la norma no explica cuándo opera la excepción para autorizar el enriquecimiento del servidor público, su familia o socios a través de procedimientos de contratación con el Gobierno de Chihuahua y sus municipios, lo cual general una enorme inseguridad jurídica.