La Reforma al artículo segundo Constitucional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos –que reforma, adiciona y deroga disposiciones al artículo segundo de la Constitución–, se traduce a más de 50 lenguas, gracias a una suma de esfuerzos entre el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM) y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI).
Y es que la reforma constitucional debe prever, de forma fundamental, que el contenido de este importante instrumento jurídico, sea accesible en lenguas indígenas para los pueblos y comunidades hablantes, que ahora son sujetos de derecho público, con capacidad jurídica y patrimonio propio, por lo que pueden ya dirigir su propio destino, bajo sus formas comunitarias de gobierno, haciendo hacer valer su libre determinación y autonomía.
A un año de su creación, la ULIM está contribuyendo a hacer efectivos los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas. La traducción de la Reforma es una acción afirmativa, que cumple con lo establecido en el mismo Decreto, en cuyo transitorio séptimo señala:
Te podría interesar
El Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto normativo íntegro del presente Decreto se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas y ordenará la difusión correspondiente.
Te podría interesar
“Los compañeros del INPI, bajo la dirección de su director, Adelfo Regino Montes, ya cumplieron con elaborar este Decreto, ahora nos toca a nosotros traducirlo a las lenguas indígenas”, explica el Rector de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM), Juan Carlos Reyes Gómez, lingüista Ayuuk, del pueblo Mixe de Oaxaca.
La traducción de la Reforma –un instrumento jurídico complejo–, es un trabajo delicado, porque están de por medio los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; hay términos que no tienen un equivalente entre nuestras lenguas y el español, precisa el también coordinador de los talleres de traducción de la Reforma.
En el ánimo de brindar asesoría jurídica en esta labor de traducción, las y los abogados indígenas del INPI recogieron y explicaron detalladamente, en español, la terminología jurídica contenida en el Decreto, para que las y los traductores pudieran comprenderlas mejor y, en consecuencia, proponer una traducción de todos los términos semánticamente más aproximada y culturalmente más pertinente en sus respectivas lenguas.
“En esta traducción debe haber un margen mínimo de error, ésta debe ser exacta, precisa, sin ambigüedades”, comenta el maestro Juan Carlos Reyes, considerado una institución para la defensa, desarrollo y preservación de la lengua Ayuuk del pueblo Mixe, de la sierra norte de Oaxaca.
El maestro de la lengua Zapoteca “Diidxazaa” del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, Feliciano Carrasco Regalado, estima que, al traducir las palabras jurídicas, debe respetarse ese sentido jurídico, que sea un lenguaje que pueda ser comprendido por los lectores y personas receptoras.
“Es muy importante que se respeten los derechos lingüísticos de los pueblos, que tanto tiempo han sido marginados; esta Reforma va a dar más libertad y mayor confianza a los pueblos y comunidades indígenas para que puedan exigir el libre ejercicio de sus derechos, según lo establecido en la Reforma”, resalta.
Agrega que el reto mayor de la traducción no fue sólo contar con las palabras y sus definiciones, sino acomodar los términos jurídicos en los tiempos de la traducción formal, para que las personas hablantes y lectoras de la cultura zapoteca del istmo, o de la planicie costera oaxaqueña, pudieran comprender el texto con facilidad.
“Ahora el reto es que la Reforma traducida llegue a toda la gente en su propia lengua y la entienda; para ello, se ha propuesto grabarla para su difusión a través de las radios del INPI y otros medios”, determina el especialista.
En la lengua purépecha hay una larga tradición de escritura, hay personas que se han formado profesionalmente en ramas como la traducción, donde participan abogados que tienen posgrados y conocen la terminología jurídica traducida al purépecha, con el apoyo de especialistas en pedagogía, lingüística y otras áreas.
Así lo explica el doctor Rolando Hernández Domínguez, al hablar del paradigma, no solamente para la ULIM –como una institución joven, que apuesta al trabajo con las lenguas indígenas–, sino hacerlo desde una perspectiva sólida a nivel académico, que da congruencia a las traducciones de la Reforma.
La maestra del pueblo O´dam de Durango, Inocencia Arellano Mijares, sostiene que es muy relevante –y se está cumpliendo un mandato–, con el hecho de que la Reforma se traduzca a las lenguas indígenas de México, “acatando lo que está decretado”.
Es un tema complejo, manifiesta, pues la Reforma contiene términos especializados, “pero en nuestras comunidades también hay normas y reglas que rigen nuestras vidas y deben cumplirse; lo que hemos hecho con las traducciones, es equiparar esos conceptos con los que tenemos en los sistemas normativos de nuestros pueblos”.
La alumna de la ULIM, Lucía Moshán Vargas, hablante y traductora en la lengua Tzotzil, de Chiapas, indica que traducir la Reforma fue un trabajo arduo, complicado, al tiempo de compartir los términos jurídicos y procesarlos, desde su comprensión hasta su traducción, para exponer el contenido de este importante instrumento jurídico.
“Los gobiernos no sólo deben hacer traducciones, sino tomar en cuenta realmente los derechos de los pueblos indígenas y el trabajo que hacemos como intérpretes y traductoras, con un justo reconocimiento”.
El alumno traductor del Pueblo Wixárika, Sergio González López, reflexiona que los jóvenes wixaritari utilizan términos diferentes a los de sus abuelos, por lo que en la traducción de la Reforma tuvo la fortuna de contar con el respaldo de compañeros que tienen conocimiento y experiencia en la materia del derecho del derecho, con el conocimiento y dominio de la lengua.
Utilizamos–expone–, un lenguaje que es de uso común en la comunidad y,aunque aún no contamos con un sistema de escritura normalizada, tenemos una escritura muy completa propuesta por los hablantes, que es la que utilizan cada vez más usuarios para leer y escribir nuestra lengua.
“Este lenguaje hace uso de palabras de significados profundos que se utilizan en la cultura wixárika, con conceptos que no son de uso común y que sólo se utilizan en discursos sagrados que tienen que ver con la celebración de rituales propios del pueblo wixárika”.