CÁMARA DE DIPUTADOS

Reglamentar trabajo en plataformas digitales, propone Sheinbaum

Iniciativa de reforma laboral en materia de trabajo en plataformas digitales, envía la Presidenta a la Cámara de Diputados.

Plantea reglas para formalizar el trabajo a través de plataformas digitales, y garantizar derechos como al pago de salarios, acceso a seguridad social, aguinaldo y reparto de utilidades.
Plantea reglas para formalizar el trabajo a través de plataformas digitales, y garantizar derechos como al pago de salarios, acceso a seguridad social, aguinaldo y reparto de utilidades.Créditos: Cuartoscuro
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La Cámara de Diputados recibió la iniciativa enviada por la Presidenta de la República, con reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales. El objetivo de los cambios legales, es regular el trabajo que se realiza a través de plataformas digitales, dice el texto. Se busca dar protección laboral y garantizar el ejercicio de los derechos sociales en el trabajo, a las personas que se emplean por esa vía.

El proyecto señala que se establecerán condiciones para formalizar la relación laboral entre las plataformas y los trabajadores, y regular ese tipo de empleo.

Contempla incorporar derechos laborales y de seguridad social para los trabajadores señalados, incluyendo derechos y prohibiciones para los empleadores.

Señala que las personas trabajadoras de plataformas, son las que prestarán servicios personales, remunerados y subordinados bajo el mando de la plataforma de una persona física o moral.

Reglamentación del trabajo en plataformas digitales  

Incluye reglas para que los trabajadores de plataformas tengan derecho al reparto de utilidades según el tiempo trabajado, que deberá ser superior a 288 horas al año.

Ello, en función del cálculo respecto a que por cada hora, los trabajadores de plataformas laboran 45 minutos y pasan 15 minutos de espera.

Podrán tener acceso a utilidades, sólo si trabajaron al menos 60 días durante un año.

Define que las plataformas digitales serán los mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a trabajadores, en beneficio de terceros.

Precisa que los usuarios, consumidores o beneficiarios de los servicios, obras, tareas o trabajos que se ofrecen a través de plataformas, no serán los empleadores.

Identifica que la naturaleza del trabajo por plataformas es flexible y discontinuo.

Salario por trabajo en plataformas

Sobre la remuneración del trabajador de plataformas, indica que se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. Aunque ese pago deberá contemplar el proporcional de un día de descanso a la semana, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

El monto que los trabajadores reciban por propinas no contará para calcular las cuotas de seguridad social.

El contrato de trabajo podrá ser colectivo o individual, se podrá firmar de manera digital y dependerá de la prestación del servicio.

Añade que los trabajadores de plataforma tendrán derechos colectivos y los empleadores, tendrán que establecer mecanismos para garantizar su ejercicio.

Se dará por terminada la relación laboral, sin responsabilidad para el empleador, si en un periodo consecutivo de 30 días naturales el trabajador deja de tener actividad.

El tiempo de trabajo en plataforma lo definirá el trabajador, que tendrá libertad para determinarse sin horario fijo, conectándose y desconectándose cuando lo requiera.

Obligaciones de las plataformas

En materia de obligaciones, la propuesta indica que deberán pagar servicios en un plazo no mayor a una semana; registrar debidamente las horas trabajadas, emitir recibos por los pagos realizados, garantizar la seguridad de la información de los trabajadores.

Tendrán que inscribir al trabajador en el régimen obligatorio de la seguridad social ante el IMSS y retener y enterar el pago de cuotas en esa materia, así como las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Deberán contar con mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría; establecer medidas específicas para dar atención y seguimiento a las quejas o denuncias por distintas conductas negativas que pudieran cometer los empleados.

Tienen que informar al trabajador por cada tarea, servicio, obra o trabajo, el pago que recibirán, de manera desglosada.

Obligaciones del trabajador

Prevé las obligaciones de los trabajadores de plataformas como respetar las normas de seguridad y salud en el trabajo, seguridad vial, cuidado en el manejo y entrega de los productos adquiridos vía plataformas; conducirse con probidad y honradez y evitar prácticas como discriminación, violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual u otros actos relacionados.

Entre las causas para el término de la relación laboral estará la presentación de documentos falsos para inscribirse, comprometer por imprudencia o descuido grave, la seguridad, privacidad de los usuarios o clientes.

Manifiesta que no será responsabilidad del trabajador y no se le podrá impedir o prohibir conectarse a la plataforma, cuando se incumpla la entrega o prestación del servicio si son víctimas de engaño o por la existencia de un peligro grave para su seguridad y salud.

Si la plataforma cierra por causa justificada, deberá avisar a sus trabajadores con al menos 15 días de anticipación.

Reinstalación e indemnización

Las plataformas tendrán que reinstalar al trabajador de manera obligatoria, caso de violación a sus derechos colectivos como la libertad de asociación, autonomía sindical, derecho de huelga y contratación colectiva.

En el caso de la indemnización, será equivalente a 3 meses de salario.

Aunado a ello, se le deberán pagar 20 días de salario por cada año de servicio prestado, salarios vencidos e intereses.

Prohibiciones para las plataformas

Las plataformas tendrán prohibido cobrar por la inscripción de un trabajador, contratar a menores de edad; retener parte del pago a los trabajadores más allá de los que prevé la ley laboral; manipular sus ingresos para evitar que sean considerados como sus trabajadores.

También, encubrir o simular para desvirtuar el vínculo laboral.

Asimismo, no podrán restringir la conexión a los trabajadores

Los trabajadores con una relación laboral tradicional no podrán ser transferidos al esquema de trabajo en plataformas, para evitar el cumplimiento de derechos y de obligaciones de tipo fiscal, seguridad social o laboral.

Multas para las plataformas

Si las personas físicas o morales que administren plataformas digitales, como patrones, violan las leyes establecidas, serán sancionados.

Se les aplicarán multas de entre 2 mil y hasta 25 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, que este 2024 es de108.5 pesos, es decir, sanciones económicas de entre 217 mil pesos a 2 millones 712 mil pesos, cuando no registren el modelo de contrato ante la autoridad laboral.

La multa será de mil a 25 mil veces la UMA, cuando no informen los cambios en su política de “gestión algorítmica”.

Pagarán de 250 a 5 mil UMAS, si no cumplen las obligaciones establecidas en la ley.

Tendrán multas de 500 a 25 mil UMAS, cuando no cumplan las normas para atender y revisar decisiones que pudieran interrumpir su conexión.