La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión vitalicia que se aplica a los delincuentes en el estado de Chihuahua.
El alto tribunal concluyó lo anterior al conocer de un amparo promovido por Juan Carlos Gámez Bernal, quien fue sentenciado por cuatro homicidios (tres hombres y una mujer) en el bar “La Mascota”, crimen cometido el 14 de octubre del 2011.
Por unanimidad, la Corte avaló el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien argumentó que dicha medida anula por completo el derecho de libertad.
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“En el caso se concluye que la respuesta prevista por el legislador ante el delito de homicidio calificado en el segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua, es claramente desproporcionada, pues la pena de prisión vitalicia no restringe el derecho de libertad personal de forma temporal, sino que lo anula por completo, desconociendo su contenido esencial”.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo que dicha pena hace absolutamente nugatoria la reinserción social.
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“Por tanto la prisión vitalicia, en la forma en que está configurada en el estado de Chihuahua, lo limita de manera absoluta y no solamente lo modula, sino que lo priva totalmente de su contenido esencial”.
Las ministras y ministros precisaron que la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.
Asimismo, la autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.