POLÍTICA

Observatel hace un llamado para revisar el recurso que obliga al Ejecutivo Federal expedir la PIDU

Dicho observatorio también destacó que han transcurrido más de 3 años desde la interposición del amparo.

El Juez de primera instancia reconoció el interés legítimo de Observatel para acudir al amparo en el presente caso,
El Juez de primera instancia reconoció el interés legítimo de Observatel para acudir al amparo en el presente caso,Créditos: Pixabay.com
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Observatel ha hecho un llamado para que se analice el fondo del recurso de revisión que promovió hace más de 18 meses para obligar al Ejecutivo federal a expedir la Política de Inclusión Digital Universal.

La Política de Inclusión Digital Universal (“PIDU”) es un instrumento indispensable para garantizar plenamente el derecho fundamental de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (“TIC”), así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el acceso a internet, además de que se trata de una obligación establecida en el artículo 6 Constitucional; sin embargo, durante la administración anterior, el Ejecutivo federal no expidió dicha Política.

Ante dicha omisión, Observatel promovió un amparo que fue admitido el 24 de noviembre de 2021 y resuelto en primera instancia por el Juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, mediante sentencia notificada a Observatel el 10 de marzo de 2023, por medio de la cual negó el amparo, a pesar de que el Juez reconoció que el Ejecutivo no había cumplido con todas las estrategias que establece la Constitución para la expedición de la PIDU.

En contra de dicha sentencia, Observatel promovió un recurso de revisión en el que combatió las incongruencias en las que incurrió el Juez de primera instancia. Dicho recurso fue admitido en abril de 2023 por el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (Tribunal) que, desde esa fecha, inició el estudio del asunto.

Sin embargo, el pasado 2 de diciembre de manera sorpresiva, el Tribunal notificó a Observatel un acuerdo en el que la magistrada Irma Leticia Flores Díaz plantea una posible causal de improcedencia por la supuesta falta de interés legítimo de nuestra asociación para reclamar en amparo la omisión del Ejecutivo, llama la atención que la magistrada Flores no declinó a participar en la elección de jueces, magistrados y ministros. 

Más de un año del amparo

Lo anterior es sumamente preocupante, entre otras razones, destaca el obervatorio, ya que han transcurrido más de 18 (dieciocho) meses desde que el Tribunal Colegiado inició el estudio del recurso, e incluso existió un primer proyecto de sentencia que resolvía de manera favorable a Observatel, pero que no alcanzó los votos necesarios para ser aprobado y hasta ese momento ninguno de los magistrados había planteado esa posible causal de sobreseimiento.

Adoptar este criterio sería un retroceso en relación con diversos criterios jurisprudenciales del Poder Judicial, en los que se ha reconocido el interés legítimo de asociaciones civiles para reclamar actos u omisiones de las autoridades que afectan los derechos humanos de toda la colectividad, cuando dichas asociaciones acreditan a través de su objeto social y de su trayectoria, que están dedicadas a la promoción y defensa de esos derechos.

Observatel cuenta con una larga trayectoria, públicamente conocida, de más de 12 años en la defensa del derecho humano de acceso a las TIC y a internet.