Un juez de distrito desechó la solicitud del Instituto Nacional Electoral (INE) para revocar la suspensión provisional con la que ordenó frenar el proceso electoral judicial.
En su escrito, el INE reiteró que en su momento emitió los acuerdos INE/CG2240/2024, INE/CG2241/2024 e INE/CG2242/2024, para cumplir con la medida cautelar, ya que se abstuvo de implementar la reforma judicial desde el 30 de septiembre al 19 de noviembre de este año; sin embargo, refirió que es constitucionalmente inviable suspender dicho proceso electoral, en acatamiento a lo determinado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los criterios emitidos por diversos tribunales del país, motivo por el cual interpuso un incidente de revocación a la suspensión provisional por hecho superviniente.
No obstante, Francisco Javier García Contreras, titular del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Colima, determinó que es improcedente admitir a trámite la petición de la autoridad electoral.
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Al respecto, explicó que el numeral 154 de la Ley de Amparo, en el que el INE fundó su petición, es claro en señalar que la modificación o revocación procede únicamente respecto de la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, y en este caso no se ha dictado la suspensión definitiva.