Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Oaxaca que, entre otras, prevé una multa que discrimina a personas con discapacidad mental; así como la sanción a músicos o cancioneros por cantar canciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
En sesión pública, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del asunto, explicó que la norma impugnada utiliza el término de enfermo mental, cuya expresión “constituye un estereotipo que no atiende al modelo social de inclusión de la discapacidad, negando toda capacidad jurídica y de decisión a estas personas y generando un efecto discriminatorio que afecta a ese grupo social la forma en cómo está redactado”.
Por otro lado, Esquivel Mossa explicó que imponer sanciones a músicos por cantar canciones que supuestamente atenten contra la moral viola el principio de seguridad jurídica. Esto se debe a que deja en manos de la autoridad, de forma subjetiva y arbitraria, decidir cuándo se afecta la moral y las buenas costumbres.