La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite otras tres controversias que interpusieron jueces de distrito y magistrados de circuito contra la reforma judicial.
Por mayoría de ocho votos, el pleno de la Corte rechazó los proyectos de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien proponía desechar la solicitud de los juzgadores federales, al argumentar que la Corte no cuenta con una facultad expresa para pretender actuar en contra del texto constitucional o de su procedimiento de reforma o adición.
En la misma sesión, las ministras y ministros declararon sin materia la consulta para determinar si la presienta del alto tribunal puede decretar medidas cautelares, con el fin de suspender el proceso legislativo, como lo solicitó la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED), debido a que el procedimiento ya concluyó con la publicación del decreto.
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Al presentar su proyecto de resolución, la ministra Lenia Batres Guadarrama argumentó que ni en la Constitución, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación existe un precepto que faculte a la presidenta del máximo tribunal del país a conceder medidas cautelares.
“Es una reforma constitucional contra la cual no procede el juicio de amparo y como consecuencia, tampoco la suspensión. De tal manera que si los juzgadores pudieran otorgar medidas cautelares no previstas en la ley, estarían de facto legislando, lo cual contraviene o contravendría el principio de separación de poderes y podría llevar a un ejercicio desmedido del poder por parte de esta Suprema Corte”.
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En respuesta a los señalado por Batres Guadarrama, el ministro Luis María Aguilar Morales sostuvo que sí es procedente conceder la medida cautelar.
“Contrario a lo sostenido en el proyecto, el hecho de que la legislación orgánica del Poder Judicial de la Federación no regule expresamente la posibilidad de conceder la suspensión de los actos o normas, en este tipo de procedimientos no puede entenderse que no esté permitido. Yo considero, puede concederse en los casos en los que la naturaleza del acto o la norma lo permita, previa ponderación del ministro o ministra ponente sobre la apariencia del buen derecho y del interés social”.
De esta forma, la Corte admitió a trámite cuatro controversias contra la reforma judicial, mismas que serán turnadas a una ministra o ministro de la mayoría, quienes deberán elaborar el proyecto de resolución y, en su caso, determinar si es procedente conceder la suspensión.