El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dio a conocer su proyecto de resolución en el que propone invalidar parcialmente la reforma judicial, incluyendo la elección de juzgadores a través del voto popular, la cual “corrompe” los fundamentos de la República.
En el documento, el juzgador argumenta que la nominación de candidatos para ocupar la totalidad de los cargos de jueces y magistrados es inconstitucional porque no garantiza los mínimos indispensables en un sistema democrático que protege la división de poderes y la independencia judicial.
Agrega que la elección de impartidores de justicia viola la división de poderes, en su vertiente de subordinación, ya que permite que la titularidad de los órganos jurisdiccionales provenga de listas elaboradas por órganos políticos como las dos cámaras del Congreso de la Unión y la Presidencia de la República.
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Alcántara Carrancá señala que los requisitos para acceder a la candidatura, no generan los filtros para elegir a las personas por su calificación jurídica, mérito profesional, ni por su compromiso con el estado de derecho.
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“Un ensayo de tres cuartillas y cinco cartas de recomendación no son suficientes para garantizar que un aspirante sea un candidato idóneo”, dijo.
Asimismo, refiere que el sistema de postulación de candidatos genera tal cantidad que, para el electorado, sería imposible emitir un voto informado.
Respecto a la elección de las ministras y ministros, González Alcántara Carrancá propone declinar el análisis de este tema, debido a la notoria perdida de dialogo interinstitucional que impera en la actualidad y de la crisis constitucional que ha generado la reforma judicial.
Finalmente, puntualiza que se debe evitar hacer un pronunciamiento, toda vez que la legitimidad del actuar constitucional del alto tribunal ha sido erosionada injustificadamente en la opinión pública.
Respeto a los “jueces sin rostro” que contempla la reforma judicial, el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá concluye que la medida de seguridad consistente en resguardar la identidad de las personas juzgadoras es contraria directamente a las garantías del debido proceso que deben ser respetadas en cualquier acusación, sobre todo aquellas de naturaleza penal.