Será con un artículo transitorio como se solvente el error en la reforma al Poder Judicial sobre los plazos que se establecen para la renovación de la presidencia de la Corte, informó Ernestina Godoy Ramos, consejera jurídica del Ejecutivo Federal.
En conferencia de prensa, la funcionaria descartó que exista posibilidad a que se haga una interpretación distinta, por lo que, enfatizó, está firme que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será rotativa cada 2 años.
“Eso se resuelve con un artículo transitorio… es el artículo transitorio decimosegundo, se drogan todas las disposiciones que supongan al presente decreto, es así sencilla lo que es válido es lo que se aprobó en la reforma, es rotatoria, es cada dos años de acuerdo a la a la votación que se obtuvo, entonces no hay ninguna confusión, no hay ninguna ninguna posibilidad de dar otra interpretación, así que es totalmente válida la reforma”, expuso.
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¿Qué dijo Arturo Zaldívar?
En tanto, Arturo Zaldívar, coordinador General de Política y Gobierno, comentó que además de esta solución a través del artículo transitorio, existe la posibilidad de que sin una modificación de esta naturaleza, se recurra a un criterio interpretativo, pues “ley posterior deroga ley anterior”.
“Las dos normas la que establece que la presidencia de la corte se debe elegir de manera rotativa de acuerdo al número de votos y el artículo que prevé que es cada cuatro años resuelven la misma problemática, sin embargo la regla de dos años viene de la reforma constitucional reciente y el otro precepto deriva de la reforma judicial de 1994, consecuentemente ley posterior deroga ley anterior. El artículo que establece que la presidencia de la corte es cada cuatro años aunque formalmente está en la Constitución ya no es constitución. se encuentra derogado”, indicó.
