La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021 decretada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Con tres votos a favor, se definió un precedente para miles de amparos promovidos por privados en contra de los cambios legales impulsados en 2021, que permitían despachar al sistema eléctrico primero la energía generada por la CFE, relegando hasta el final a las energías renovables.
La reforma también eliminaba las subastas para adquirir el mejor precio por la energía generada a través de contratos públicos, las figuras de autobasto para vender electricidad, así como los certificados de energía limpia.
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El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán planea efectos generales frente a la implementación de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, al considerar que los siete artículos principales de las modificaciones violan el marco sobre generación y mercado eléctrico mayorista establecido desde 2013 por el expresidente Enrique Peña Nieto.
Además, defiende que se obstaculiza la formación de un nuevo mercado, desincentiva la participación de nuevos agentes y rompe con el mandato de neutralidad.
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El amparo solo fue promovido por seis empresas privadas, tuvo razón de ser para no generar “una diversa distorsión” en el mercado de generación eléctrica y solo beneficiar a las quejosas.
El voto decisivo lo tuvo que otorgar el ministro Pérez Dayán como presidente de la Segunda Sala, ya que Laynez se excusó y se obtuvo un empate con el voto en contra de las ministras afines al Gobierno Yasmín Esquivel y la recién nombrada por López Obrador, Lenia Batres; y el voto a favor de Pérez Dayán y Luis María Aguilar.