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SCJN niega amparo a sindicato encabezado por Napoleón Gómez Urrutia

La SCJN le negó el amparo a la ex-agente ministerial Blanca Bernal Castilla, quien fue acusada por los delitos de desaparición forzada por el caso Ayotzinapa.

Napoleón Gómez Urrutia buscaba obtener la titularidad del contrato colectivo de Altos Hornos de México.
Napoleón Gómez Urrutia buscaba obtener la titularidad del contrato colectivo de Altos Hornos de México.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó el amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, que preside el senador Napoleón Gómez Urrutia, con el que buscaba obtener la titularidad del contrato colectivo de Altos Hornos de México (AHMSA).

La Segunda Sala del alto tribunal aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien declaró infundados los argumentos, “además, que dichos reclamos están encaminados a controvertir aspectos de legalidad en relación con el desahogo de la prueba de recuento, los cuales no pueden ser materia del presente recurso”, resolución con la cual se puso fin a un litigio de más de ocho años.

De acuerdo con el expediente, el 4 de septiembre de 2015 se dio inicio al juicio laboral, donde la organización gremial reclamaba de la Planta Siderúrgica Número 1 de AHMSA, la pérdida de titularidad y administración del contrato colectivo de los trabajadores que prestan servicios para el Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos (SNDTM).

El 2 de octubre de 2017, la autoridad responsable dictó un primer laudo, en el cual se concluyó condenar a los demandados a reconocer que el sindicato actor en el juicio era el representante del interés profesional mayoritario de los trabajadores al servicio de la empresa codemandada y, por tanto, le correspondía la titularidad del contrato.

Asimismo, se condenó a la empresa codemandada, a que hiciera entrega al sindicato actor, de las cuotas sindicales que descontara a sus trabajadores, a partir de la fecha de la resolución.

En contra de esa resolución, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, promovió un amparo directo.

En sentencia de 30 de agosto de 2018, dicho órgano colegiado determinó conceder la protección de la justicia, para que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara otro en el que se pronunciara nuevamente sobre la titularidad del contrato colectivo.