Ante la omisión del Senado y el incumplimiento de su obligación constitucional desde hace más de un año con ocho meses, la titular del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dictó sentencia en el juicio de amparo 1714/2022 y ordenó el nombramiento de dos comisionados del INAI.
La sentencia precisa que el Senado deberá votar y designar a las personas en las vacantes de comisionada o comisionado en el pleno del INAI, y exige sesionar de forma extraordinaria. El juicio de amparo fue promovido por el Consejo Consultivo del INAI, en colaboración con el Consejo Nacional de Litigio Estratégico.
El Senado intentó múltiples recursos para retrasar el proceso y no cumplir con diversos requerimientos, que le obligaron a convocar al pleno de esa Cámara y votar de forma fallida propuestas para ocupar las vacantes de comisionadas y comisionados. Incluso, a través de 5 de 9 miembros de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), donde uno firmó por ausencia, y que fue votado de forma económica por la asamblea, dio por concluidos los procedimientos para nombrar a los integrantes del pleno del INAI, con la intención de que la jueza considerara sobreseer el amparo, esto es terminar el juicio, con la promesa de iniciar nuevos procedimientos.
Te podría interesar
En su sentencia, que es un precedente debido a que el demandante es un Consejo Consultivo Ciudadano, la Jueza Celina Angélica Quintero Rico destacó los siguientes puntos:
- La falta de funcionalidad del INAI afecta los derechos humanos; deja indefensa a la ciudadanía porque no puede ejercer plenamente su derecho a la información, ni garantizar la protección de sus datos personales.
- En virtud de que el INAI debe contar con la totalidad de quienes integran el pleno, las omisiones del Senado son contrarias a la Constitución, ya que impiden la designación de comisionadas y comisionados, y no permiten su correcto funcionamiento.
- Cuando concluye el término y se genera una vacante en el pleno del INAI, el Senado tiene plazos para convocar; por ende, la designación de la comisionada o el comisionado que sustituirá debe tenerse en ese preciso momento.
- La obligación de nombrar a las comisionadas y los comisionados no se cumple por el simple hecho de que se haya intentado la votación; ello no es suficiente para considerar que se atendieron las omisiones reclamadas; mientras el Senado no designe, las omisiones no serán subsanadas y no concluirá el proceso.
- El principio constitucional de regularidad en el funcionamiento de los órganos del Estado, se traduce en garantizar el desempeño de sus atribuciones de manera continua y normal; la participación del Senado en la elección de quienes integran el pleno del INAI, debe salvaguardar su funcionamiento regular y el ejercicio de sus facultades, sin que pueda haber un retardo injustificado en los nombramientos.
La sentencia del Poder Judicial confirma que al Consejo Consultivo le asiste la razón política, social y legal al defender al INAI y los derechos humanos de transparencia y privacidad de la ciudadanía.
Te podría interesar
Por otro lado, el Consejo Consultivo ha discutido diversos aspectos que están afectando el funcionamiento del INAI, que amenazan su existencia y permanencia, y la promoción de derechos humanos a su cargo. Estos factores, tanto externos como internos, van desde la intervención y presión de actores políticos y detractores, hasta el control segmentado de la estructura por quienes integran el pleno, su alineación para efectos de la defensa de la institución, y la atención de manera puntual y en la vía oficial de cualquier requerimiento de órganos de control y vigilancia.
En este sentido, debido a que el INAI es un órgano autónomo constitucional, la titular del Órgano Interno de Control (OIC) fue designada por la Cámara de Diputados y su periodo abarca del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2027. Al igual que las comisionadas y los comisionados del INAI y quienes integramos el Consejo Consultivo, cuya existencia y designación se prevé en la Constitución, y se somete a un concurso público y corresponde al Senado, el nombramiento del o la titular del OIC se somete a un procedimiento abierto donde compiten personas con perfiles idóneos y se requiere el voto dos terceras partes de aquélla cámara legislativa.
En una democracia los pesos y contrapesos se definen desde la Constitución y la ley. El OIC del INAI es una instancia con funciones claras: prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción. Para ello debe investigar, indagar y reunir elementos. Es normal que personal del OIC pueda y deba trasladarse con recursos públicos para esos propósitos.
Por lo anterior, este Consejo Consultivo reitera su reciente recomendación del 7 de diciembre de 2023, que en el numeral 10 precisa: “Atender de manera puntual y en la vía oficial cualquier requerimiento del Órgano Interno de Control del INAI, así como de otras instancias de supervisión y vigilancia a las que estén sujetos los servidores públicos y el propio Instituto.”
La sociedad civil, la ciudadanía y el Poder Judicial exigen al Senado que cumpla con México y su obligación constitucional, concluyendo el proceso de designación de todas las personas que ocuparán las vacantes del pleno del INAI. Asimismo, el Consejo Consultivo exhorta a las comisionadas y el comisionado presidente del Instituto a atender las recomendaciones aquí vertidas.