El Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional que el artículo 15 de la Ley de Capacitación en Materia de Género, Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres de Baja California Sur, califique como falta grave la negativa de los servidores públicos a recibir las capacitaciones previstas en dicha ley.
Lo anterior, debido a que los congresos locales no se encuentran facultados para otorgar el carácter de grave a una conducta que no esté prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Al pronunciarse sobre el tema, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, subrayó que la capacitación que deben tomar los servidores públicos de Baja California Sur, constituye una importante estrategia integral “para desarrollar habilidades, cambios de actitudes y comportamientos en los servidores públicos, para prevenir cualquier tipo de violencia contra la mujer”.
Te podría interesar
Por ello, precisó que únicamente debía invalidarse la palabra “grave” con la que se califica la conducta; no así el resto de la norma, a fin de que continúe considerándose como una falta administrativa, y así mantener la obligación de los servidores públicos de capacitarse, para que cuenten con los conocimientos necesarios para garantizar la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.