La Consejería Jurídica del gobierno de la República impugnó el acuerdo del 11 de septiembre de este año, mediante el cual la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) le impuso al presidente Andrés Manuel López Obrador una amonestación pública por el incumplimiento de las medidas cautelares que le ordenó la Comisión de Quejas y Denuncias.
Además de la amonestación, la autoridad electoral también le ordenó al titular del Ejecutivo federal que se abstenga de realizar comentarios o señalamientos sobre temas electorales y en caso de incumplimiento se le impondrá una multa. También pidió a la Presidencia de la República eliminar o modificar el contenido de la conferencia mañanera del 7 de septiembre en la que López Obrador se refirió al evento donde le entregaría el bastón de mando a Claudia Sheinbaum y al proceso de selección de Morena.
Al respecto, Edgar Aguirre González, director general de Defensa Jurídica Federal de la Consejería Jurídica, argumentó que la determinación de la autoridad electoral violenta los principios de legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia del primer mandatario, pues carece de atribuciones legales y expresas para imponer una amonestación al presidente de la República, debido a que sólo constituye una autoridad administrativa encargada de instruir el procedimiento especial sancionador.
Mencionó que los únicos órganos competentes del INE para resolver los procedimientos sancionadores son el Consejo General y la Comisión de Quejas, por lo que solicitó a la Sala Superior revocar el acuerdo.
Del mismo modo, Aguirre González acusó a la Unidad Técnica de someter a López Obrador a una “instancia procesal accesoria al procedimiento que no está prevista en la legislación".