La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó negar el amparo a una persona que pretendía obtener una pensión por cesantía y edad avanzada, aún cuando no cumplió con la condición de tener mínimo 60 años al momento de separarse del servicio, como lo ordena el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.
El proyecto presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa y aprobado por unanimidad de votos, destacó que el requisito de contar con un mínimo de edad para acceder a una pensión, tiene el objetivo de garantizar recursos económicos para aquellas personas que tienen un mayor riesgo de caer en el desempleo, y así permitir que cuenten con medios de subsistencia para gozar de una vida digna.
Bajo esa línea, se subrayó que el establecimiento de dicha condición busca preservar la seguridad y equilibro del fondo de pensiones, a efecto de que siempre cuente con suficientes recursos para proteger a quienes, por su edad, más lo necesitan.
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Con base en lo anterior, se reconoció la constitucionalidad del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE en tanto que la finalidad del sistema de pensiones no podría alcanzarse si se otorgaran dichas prestaciones a los trabajadores sin importar su edad.