El Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Morelos ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgar a una mujer y a su hija pensión de viudez y de orfandad, respectivamente.
El juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Adrián López Sosa, pidió al Instituto cumplir con la sentencia en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación.
Ante la negativa del IMSS de otorgar los beneficios de seguridad social solicitados por la concubina e hija de un trabajador, quien falleció el año pasado de tromboembolia pulmonar, la mujer, en representación de su hija, promovió el conflicto individual de seguridad social.
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En su demanda reiteró la solicitud de reconocimiento como beneficiarias de los derechos laborales y de seguridad social del extinto trabajador, así como el otorgamiento de las pensiones de viudez para ella, y de orfandad para su hija, así como la entrega de las prestaciones económicas a que tuvo derecho el finado trabajador, con quien mantuvo una relación de concubinato.
El IMSS argumentó su negativa al considerar que el trabajador no cubrió los requisitos de las 150 semanas cotizadas exigidas por la ley de seguridad social, debido a que solicitó un préstamo que se tradujo en la reducción de 56 semanas de las 180 que tenía, además de que su deceso no fue por causa de riesgo de trabajo.
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Tras realizar un análisis con perspectiva de género, se determinó que la viuda acreditó sus derechos y los de su hija, debido a que el instituto no aportó pruebas de que el asegurado, por motivos de desempleo, hubiera presentado una solicitud para realizar el retiro parcial de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
En la sentencia también se detalla que no se comprobó la entrega de cantidad alguna por concepto de disposición de recursos de forma parcial de dicha subcuenta.
Tampoco se aportó ninguna prueba que demostrara con base en qué el IMSS calculó que la disposición de recursos equivalía a 56 semanas de cotización.
Por ello, se ordenó reconocer las 180 semanas de cotización del trabajador, así como acreditar que madre e hija reúnen los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social vigente para obtener las pensiones de viudez y orfandad.