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SCJN: remuneraciones de ministras y ministros no violan Constitución

La Corte precisó que no existe un criterio objetivo para definir la remuneración del presidente de la República, es decir, no sólo lo que gana en efectivo.

Las remuneraciones son los sueldos, pero no sólo eso, también incluye todas las prestaciones en efectivo y en especie, expresó la Corte.
Las remuneraciones son los sueldos, pero no sólo eso, también incluye todas las prestaciones en efectivo y en especie, expresó la Corte.Créditos: Cuartoscuro
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Al responder a las críticas del presidente Andrés Manuel López Obrador; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puntualizó que las remuneraciones de las ministras y ministros no violan la Constitución.

El alto tribunal refirió que el artículo 127 constitucional establece que ninguna persona servidora pública puede percibir una remuneración mayor a la del presidente de la República.

Las remuneraciones son los sueldos, pero no sólo eso, también incluye todas las prestaciones en efectivo y en especie.

Sin embargo la Corte precisó que no existe un criterio objetivo para definir la remuneración del titular del Ejecutivo federal, es decir, no sólo lo que gana en efectivo, también las prestaciones que recibe en especie por su cargo.

Por eso, recordó que en el 2019 resolvió que son inconstitucionales diversos artículos de la Ley de Remuneración de los Servidores Públicos, porque no se prevén parámetros objetivos que permitan asegurar el cumplimiento del artículo 127, Qué es evitar el uso discrecional de las remuneraciones.

Por este motivo, la Corte subrayó que ante la falta de este criterio, resulta imposible saber cuándo y cómo se debe cumplir con dicho artículo. Por ello se ordenó al Poder Legislativo reformar la ley e incluir ese parámetro.

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