Por segunda ocasión, una juez de distrito apercibió a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para que dé cumplimiento a la suspensión definitiva que le otorgó el 25 de mayo a la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF) para que la impresión de los libros de texto de primaria se realice conforme a los planes y programas que sean aprobados.
Yadira Elizabeth Medina Alcántara, titular del Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa, dio un plazo de 24 horas para que la SEP y la Comisión Nacional de Libros de Texto (Conaliteg), acrediten, con las constancias idóneas, haber dado cumplimiento a la medida cautelar.
Cabe recordar que el pasado 29 de junio de este año, la impartidora de justicia resolvió que las autoridades educativas desacataron la suspensión definitiva, por lo que en esa ocasión había dado un plazo de tres días para que dieron cumplimiento, lo cual no ocurrió.
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En su fallo, Medina Alcántara dio a conocer que la SEP y la Conaliteg reconocieron que no han publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el programa de estudios del próximo ciclo escolar.
Además, de que clasificaron como información reservada y confidencial los programas y planes de estudios, lo que evidencia que no han permitido la participación de los actores sociales involucrados en la educación.
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Asimismo, mencionó que las autoridades que se encuentran realizando las gestiones a fin de imprimir los libros de texto gratuito que serán utilizados en el nuevo ciclo escolar, sin que se hayan publicado o se haya permitido su consulta a los docentes y demás actores sociales involucrados en este tema.
Agregó que las autoridades no han garantizado un procedimiento participativo donde intervengan los gobiernos estatales y los especialistas en la materia educativa en lo concerniente a la determinación de los programas de estudio y en la selección de los libros de texto.
En aquella ocasión, la jueza advirtió que en caso de no acatar la orden, se dará vista al Ministerio Público de la Federación, para los efectos del artículo 262, fracción III de la Ley de Amparo, el cual establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.