SCJN

SCJN rechaza suspender decreto con el que se extingue la Financiera Rural

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron senadores y diputados federales de oposición.

El pleno de la SCJN
El pleno de la SCJN Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó suspender el decreto de reformas con las que se aprueba la extinción de la Financiera Rural.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron senadores y diputados federales de oposición para impugnar el decreto por el que se extingue el organismo denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su ley orgánica.

Los congresistas solicitaron la suspensión para evitar daños irreversibles para el derecho ciudadano de votar y todos los derechos inmersos en los procesos electorales.

No obstante, el juzgador determinó que la solicitud resulta improcedente, ya que el decreto impugnado no tiene que ver, ni está relacionado con procesos electorales, además de que a lo largo de las demandas nunca se hace referencia a “los derechos inmersos en los procesos electorales” más que en el capítulo de suspensión.

En su escrito, los legisladores de oposición aseguraron que la desaparición de la Financiera Rural generaría un deterioro en el desarrollo rural integral, además de que ocasionaría un daño irreparable a los derechos humanos de un variado número de personas.

Sin embargo, Ortiz Mena refirió que los congresistas no aportaron información concreta que muestre realmente dicha presunción de conocimiento, ni que ello, en su caso, será definitivo e irreversible.

Agregó que los datos estadísticos detallados en las demandas, únicamente muestran que ciertas personas hacían uso de los recursos dados por la Financiera.

Finalmente, el ministro puntualizó que los promoventes refieren continuamente que la eliminación de la Financiera generará afectaciones por consecuencias a futuro o hipotéticas, más no por la eliminación del organismo.