JUSTICIA

SCJN rechaza suspender reforma que permite a Sedena vigilar el espacio aéreo

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron senadores y diputados de oposición para impugnar el decreto.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la SCJN
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la SCJNCréditos: Foto: Especial
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El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena rechazó suspender el decreto de reformas con las que se otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la facultad para vigilar el espacio aéreo.

El juzgador admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron senadores y diputados federales de oposición para impugnar el decreto de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en Materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.

Los congresistas solicitaron la suspensión con el fin de “proteger la institución fundamental que es la Administración Pública Federal y para evitar que militares ejerzan funciones de seguridad pública fuera de parámetros estrictos y vulneren derechos humanos”, así como para “evitar que se doten de recursos a las Fuerzas Armadas que trastoquen de forma inmediata e irreversible la relación entre los poderes civiles y militares al darles autonomía económica indebida”.

No obstante, Ortiz Mena les negó la medida cautelar al argumentar que las normas impugnadas contienen previsiones de naturaleza general, abstracta e impersonal, cuyos efectos no es posible paralizar, ya que esto provocaría que perdieran su validez, eficacia, fuerza obligatoria o existencia específica.

Agregó que la minoría legislativa de la Cámara Alta solicita la medida cautelar sustentándola, toralmente, no en una transgresión irreversible a un derecho humano, ya que consideran que los efectos de las normas impugnadas pondrán en peligro la estructura fundamental del Estado mexicano, al afectar el funcionamiento de la administración pública federal.

Indicó que los legisladores no pretenden que se aplique la excepción reconocida por las dos Salas de la Corte la transgresión definitiva e irreversible a derechos humanos, sino que se reconozca otro supuesto de excepción, es decir, “cuando se ponga en peligro la estructura fundamental del Estado”, ya que la norma impugnada, aseguran, hace que “el sistema jurídico mexicano pierda el ‘carácter republicano”, lo que denota un “elemento pétreo” del orden constitucional.

Sin embargo, Ortiz Mena refirió que no se estima aceptable la ampliación de la doctrina de la Suprema Corte propuesta por los congresistas, debido a que el criterio judicial que citan para argumentar que se está transgrediendo un “elemento pétreo” es una tesis aislada de un tribunal colegiado de circuito y no de la Suprema Corte.