La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 62 de los 142 artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (LCPCM), debido a que el Congreso local invadió atribuciones del Congreso de la Unión.
Por mayoría de nueve votos, el pleno del alto tribunal aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien argumentó que la fracción 21 del artículo 73 constitucional, faculta exclusivamente al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de diversas materias, entre las cuales se encuentra la relativa a la ejecución de penas que regirá en toda la República.
Añadió que la ley local incide en la regulación de las bases de datos de las personas privadas de la libertad que ingresan a los centros penitenciarios, de las entrevistas y comunicación con el exterior, ya sea con defensores o familiares, en la capacitación para el trabajo y administración de las ganancias o remuneraciones; en la atención médica e higiene y en el tratamiento de adicciones.
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“Como estos casos y muchos más, las normas reclamadas inciden el internamiento de las personas privadas de la libertad, el proyecto propone concluir que resultan inconstitucionales por haberse expedido sin competencia constitucional para legislar en la materia de ejecución de penas, por lo que se propone su invalidez”.
El ministro Arturo Zaldívar voto en contra del proyecto, al argumentar que Esquivel Mossa se limitó a comparar la Ley Nacional de Ejecución Penal con la Ley de Centros Penitenciarios.
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“Debo de señalar que el proyecto, le da a la ley nacional el carácter de ley general; la ley general sí puede servir como parámetro de regularidad constitucional, la ley nacional, no, porque hacer un comparativo entre la ley impugnada y la ley nacional es prejuzgar sobre la constitucionalidad de la ley nacional”.
La sentencia de la Corte tendrá efectos retroactivos a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha en que entró en vigor la Ley de Centros Penitenciarios.