JUSTICIA

¿Qué invalidó la SCJN de la primera parte del plan 'B' de la reforma electoral de AMLO?

Por mayoría de 9 votos a favor y 2 en contra, los ministros determinaron la invalidez de la reforma a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Sede de la SCJN
Sede de la SCJNCréditos: Foto: Cuartoscuro.com
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por votación de de 9 votos a favor y 2 en contra, la invalidez de la primera parte del llamado plan 'B' de la reforma electoral de AMLO...pero ¿qué fue lo que invalidó la Corte?

La tarde de este lunes, los ministros determinaron la invalidez del decreto que incluye la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ambas publicadas con reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2022 y que forman parte de la primera parte del plan 'B' de la reforma electoral. 

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por las bancadas del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano en el Congreso.

El proyecto de fue presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, señalaba que congresistas de Morena y sus aliados incurrieron en una serie de violaciones al procedimiento legislativo.

¿Por qué invalidaron las reformas?

El proyecto del ministro Pérez Dyan y que fue discutido y aprobado, señala la violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución porque el Decreto de reformas a ambas leyes se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo.

Refiere que los Grupos Parlamentarios de Morena, Partido del Trabajo y Verde Ecologista, en realidad presentaron dos iniciativas de reforma sobre la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Se argumentó que la existencia de dos iniciativas respecto de los mismos ordenamientos, presentadas con una hora aproximada de diferencia, evidencia la falta de certeza del documento que sería motivo de aprobación y la falta de conocimiento de lo que finalmente se sometió a votación en el Pleno de la Cámara de Diputados.

No se pasó por un procedimiento legislativo ordinario

Destaca que la iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario pues, para su aprobación, se recurrió al trámite de “urgencia u obvia resolución”.

Pero, además se señala que ni en el momento de su presentación, ni de la lectura de la exposición de motivos, se advierten las razones para actualizar el supuesto del artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ni las condiciones que, en relación con éste, ha establecido la Suprema Corte en jurisprudencia.

Además puntualizan que la reforma impugnadas fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, esto es porque no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación como urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados.

Así, esto fue lo que invalidó la Corte respecto a la primera parte del plan 'B' de reforma electoral de AMLO.