En la Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Social aprobó reformas a la ley en la materia, para eliminar de la categoría de “riesgos no considerados de trabajo”, el intento de suicidio.
Los cambios se aprobaron tomando en cuenta que las normas laborales ya incluyen elementos de salud mental en las tablas de enfermedades asociadas al desempeño de un trabajo, argumentaron los integrantes.
La diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), María de Jesús Aguirre, indicó que el planteamiento hecho por su compañera de bancada, Norma Angélica Aceves, es relevante, porque deben tomarse en cuenta las afectaciones a la salud mental de las personas trabajadoras.
Te podría interesar
Indicó que la salud mental y su cuidado es un asunto de salud pública que debe tratarse con seriedad y en todas las esferas sociales, incluyendo la laboral.
Hasta el momento, la Ley Federal del Trabajo contempla que el “intento de suicidio” no se considera un riesgo de trabajo y por lo tanto, cuando se presente un caso de ese tipo y el trabajador quede incapacitado para seguir llevando a cabo sus funciones, no se otorgará incapacidad.
Te podría interesar
Prestaciones en caso de fallecimiento de la madre asegurada
Los asistentes a la reunión de la Comisión, aprobaron otra reforma a las leyes del IMSS e ISSSTE en materia de prestaciones de maternidad en caso de fallecimiento de las madres aseguradas.
El proyecto contempla dar la ayuda en especie durante 6 meses para lactancia, capacitación, descansos extraordinarios para lactancia y una “canastilla” para contribuir a la alimentación, a quienes se queden a cargo de los hijos, cuando la madre fallezca.
Nuevamente, la diputada del PRI, María de Jesús Aguirre, respaldó la reforma al señalar que los derechos de la madre, en caso de su deceso, se tienen que pasar a los hijos y ser respetados.
De igual modo, la instancia parlamentaria aprobó la iniciativa de diputados del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), que prevé incluir en la Ley del Seguro social, que serán sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas periodistas “por cuenta propia”.
La medida, dijeron los legisladores, es adecuada y aplicará para quienes ejerzan el periodismo sin necesidad de contar con un patrón ni percibir un salario por esa labor.
Destacaron que se reconocerá el derecho a quienes estén inscritos en el Censo de Personas Periodistas por Cuenta Propia, y gozarán de acceso universal y no discriminatorio a los seguros que comprende el régimen obligatorio, beneficiándose del programa correspondiente que emita el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).