El Gobierno emitió un Decreto por el que se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas Z, ZA y FA que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, concesionados a Ferrosur y ordena la ocupación inmediata a favor del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.
La medida tomada por el presidente Andrés Manuel López Obrador está contemplada en la Ley de Expropiación y se debe ejecutar de manera inmediata debido a que el Ferrocarril del Istmo forma parte de la plataforma logística Multimedial a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Los tramos señalados se encontraban marcados en el título de concesión publicado en el DOF el 14 de diciembre de 1998 y posteriormente modificada el 29 de noviembre de 2012 a favor de Ferrosur, empresa privada.
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El decreto ordena la ocupación inmediata a favor del Ferrocarril del Ismo de Tehuantepec y estará a cargo de la Secretaría de Marina.
Por su parte, la empresa, filial de Grupo México del empresario Germán Larrea, señaló que la sorpresiva e inusitada toma de las instalaciones por parte de las Fuerzas Armadas es analizada por la empresa, sus inversionistas y asesores, destacó en un comunicado enviado a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
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Grupo México Transportes añadió que la empresa continuará brindando el servicio a sus usuarios sin ninguna afectación por el momento, solo con la vigilancia de las Fuerzas Armadas y se informará oportunamente sobre las acciones a seguir con base en sus obligaciones como empresa pública.
Caen acciones de Grupo México
Las acciones de Grupo México y Grupo México Transportes reflejaban esta situación en el mercado accionario.
Grupo México pierde 3.9 por ciento en sus acciones en la BMV y de 4.1 por ciento en los papeles de Grupo México Transportes.
Es importante decir que Grupo México Transportes, tiene 10 días hábiles para promover un procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.