JUSTICIA

Jueces otorgan dos suspensiones definitivas a trabajadores del INE contra segunda parte del plan B

Uno de los impartidores de justicia argumenta que las reformas carecen de una justificación objetiva sobre la reestructuración del instituto.

Jueces dan a trabajadores del INE dos primeras suspensiones definitivas a plan B de la reforma electoral.
Jueces dan a trabajadores del INE dos primeras suspensiones definitivas a plan B de la reforma electoral.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

Jueces de distrito concedieron las dos primeras suspensiones definitivas a trabajadores del Instituto Nacional Electoral (INE) contra la segunda parte del llamado plan B, particularmente lo relacionado con la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Una de las medidas cautelares se le otorgó a Raquel Mondragón Correa, jefa de Departamento de Programación y Proyectos en la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para el efecto de que se mantenga en el cargo que ostenta y reciba sus prestaciones en la forma en que lo hacía antes de la entrada en vigor de las normas impugnadas.

La segunda suspensión se le concedió a Melissa Nicole Preiss Landgrave, quien se desempeña como asesora de consejero electoral, medida que ordena a las autoridades responsables abstenerse de eliminar, cancelar y/o dejar de pagar las prestaciones ordinarias y extraordinarias que a la fecha percibe la quejosa, a quien no se le podrá reducir su salario ni eliminar las prestaciones que percibe actualmente.

En este contexto, uno de los impartidores de justicia argumentó que, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad, la reforma carece de una justificación objetiva sobre la necesidad de realizar una reestructuración del INE.

Al respecto, explicó que una de las justificaciones plasmadas en la exposición de motivos es el abaratamiento de operación del instituto, así como la disminución de la burocratización y mala administración, ya que ha duplicidad de funciones, áreas sin trabajo durante varios meses del año, además de despilfarro de recursos públicos en su costo de operación y una deficiente operación de los procesos electorales.

No obstante, el juzgador puntualizó que no se advierte que se realice un análisis que justifique objetivamente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales se trata de un área con duplicidad de funciones o que con su eliminación se cumplan con los objetivos que persigue la reforma y que, en su caso, abone al fortalecimiento del sistema electoral.

Agregó que en la exposición de motivos “únicamente se aprecian razones dogmáticas y genéricas en relación con la supresión de diversas unidades administrativas, pero si razonar de manera fundada y motivada, porque precisamente dicha unidad corresponde aquellas, que deben ser eliminadas, es decir, no se aprecia que se hubiese analizado la carga de trabajo de la unidad, o bien, cuál o cuáles son las diversas unidades que realiza las mismas funciones”.

Temas