ALTO TRIBUNAL

SCJN valida sanciones a elementos de la GN que extravíen sus armas

Durante la sesión de este martes, seis ministros votaron en contra de la propuesta de invalidar una fracción del artículo 82 de la Ley de la Guardia Nacional.

Validan sanciones para elementos de la GN que pierdan sus armas.
Validan sanciones para elementos de la GN que pierdan sus armas.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la sanción de 2 a 6 años de prisión que establece la Ley de la Guardia Nacional (GN) para los elementos que extravíen o entreguen a un tercero sus armas de cargo.

Durante la sesión de este martes, seis ministros votaron en contra de la propuesta de invalidar una fracción del artículo 82 de dicha norma.

El ministro Luis María Aguilar Morales sostuvo que en el contexto de la problemática que vive México, es importante tomar las medidas necesarias para evitar el robo y extravío de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

“Esto es un asunto muy importante para el país, el manejo y la distribución o la circulación de armas, especialmente de armas de un calibre muy importante como el que se manejan en organismos como la Guardia Nacional, y que ha sido, desde luego de todos lo sabemos, una problemática muy importante para nuestro país y que abona en muchos casos a la delincuencia que nos hace tanto daño”.

Por su parte, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, aseveró que el propósito del legislador fue el de sancionar la no devolución, por cualquier motivo, culposo o doloso, de las armas, ante el riesgo a la seguridad pública de que un artefacto bélico quede al alcance de personas no autorizadas para usarlo.

“De la lectura de la Ley de la Guardia Nacional yo desprendo la acuciosidad con la que se reguló lo relativo a las armas destinadas al servicio, ante el peligro de que éstas, que regularmente es artillería potente y de uso exclusivo, puedan ser distraídas de ese objetivo y utilizadas por personas ajenas a la institución policial con otros fines que no sean la seguridad pública”.

Asimismo, los ministros invalidaron la fracción II del artículo 25 de la LGN donde se establece el requisito de “no haber sido condenado por sentencia definitiva por delito, no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia” para poder ingresar a la corporación.

Argumentaron que este requisito es sobre inclusivo y no fija un límite temporal al impedimento, pues mantiene una sanción incluso a alguien que haya cumplido una sentencia, limitando su reinserción a la sociedad.

La SCJN concluyó el análisis de las acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley de la Guardia Nacional, toda vez que la ministra Loretta Ortiz retiró el proyecto en el que propone negar el amparo a México Unido contra la Delincuencia (MUCD) en contra de diversas disposiciones de la norma, mismo que será discutido en la Segunda Sala.