La ministra Loretta Ortiz Ahlf argumentó que le negó la suspensión al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) porque no existe un “motivo válido” para desaplicar el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).
En la controversia constitucional, el INAI solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizar una interpretación conforme de dicho artículo para que pudiera sesionar válidamente con cuatro comisionados y no con cinco como establece la norma.
En caso de que el alto tribunal no estime procedente dicha interpretación, el órgano de transparencia pidió desaplicar el artículo 33 de la LFTAIP, en aras de garantizar su operatividad y, sobre todo, como un medio para preservar la materia del juicio y que, con ello, no se generen daños irreparables a la sociedad.
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No obstante, Ortiz Ahlf desestimó los argumentos del INAI y señaló que “no resulta jurídicamente posible” conceder la suspensión solicitada, ya que el artículo 33 no admite otra manera de desentrañarlo que no sea el delimitar la actuación del INAI a sesionar únicamente si cuenta con cinco integrantes como mínimo.
Indicó que tampoco tiene cabida la interpretación, toda vez que dicho precepto, además de constituir una norma de carácter general, no fue impugnado, pues el único acto que se reclama, es sólo la omisión atribuida al Senado de nombrar a las tres personas comisionadas faltantes.
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Sobre la desaplicación del artículo, la ministra de la Corte refirió que no se advierte un motivo válido para ello, además de que “subsiste una presunción de constitucionalidad, y que precisamente no es materia de la litis, lo que conlleva a que no sea posible sujetarla a ningún tipo de escrutinio o análisis para el efecto que se solicita.
Asimismo, Loretta Ortiz rechazó ordenar a la Cámara Alta para que realice los tres nombramientos de los comisionados faltantes, pues ello dejaría sin materia la controversia constitucional.