DANIEL GARCÍA

Condena CIDH a México por caso Daniel García

Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002, acusados del asesinato en 2001 de la regidora de Atizapán.

México es responsable de violar la libertad personal y presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y prisión preventiva.
México es responsable de violar la libertad personal y presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y prisión preventiva. Créditos: Cuartoscuro
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México es responsable de violar la libertad personal y presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y prisión preventiva contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, sentencióla Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). 

Este miércoles, la Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado de México por la violación a los derechos de  García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz quienes fueron enviados a prisión preventiva oficiosa por más de 17 años, periodo en el que fueron víctimas de tortura.

Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002, acusados del asesinato en 2001 de la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.

Luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días. Estos arraigos duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal”.

El tribunal internacional recordó que el 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la Sentencia mediante la cual se les condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años, sentencia que fue apelada.

La Corte ordenó al Estado diversas medidas de reparación, como la conclusión de los procedimientos penales en curso en los plazos más breves; revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron.

De igual forma, dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal, así como adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa, y el arraigo.

La Corte IDH estableció un plazo de un año para que el Estado informe sobre el cumplimiento de la sentencia, y le ordena pagar indemnizaciones a las víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.

Tras recibir la notificación, la secretaría de Relaciones Exteriores admitió que el Estado mexicano deberá adecuar su marco normativo respecto a las figuras del arraigo pre-procesal y la prisión preventiva oficiosa, con el fin de que su aplicación cumpla con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Estado Mexicano analizará con atención los resolutivos de la sentencia emitida por el tribunal interamericano, con el objetivo de estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones y asegurar el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a los compromisos internacionales del Estado y sus procesos democráticos internos”, señaló la dependencia.