JUSTICIA

Tribunal ordena admitir amparo de Pío López Obrador para investigar a responsables de difundir video

En su denuncia, Pío López Obrador demandó que se castigue con 12 años de cárcel a los responsables de difundir 'comunicaciones privadas'.

El presidente Andrés Manuel López Obrador, junto a su hermano, Pío López Obrador.
El presidente Andrés Manuel López Obrador, junto a su hermano, Pío López Obrador.Créditos: Foto: Especial / Archivo
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Un tribunal colegiado ordenó a un juez de distrito admitir el amparo que interpuso Pío López Obrador, quien busca que la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL) continúe con la investigación y, en su caso, sancione a los responsables de difundir el video en el que se le observa recibiendo dinero de David León Romero.

En su demanda de garantías, el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que Héctor Sánchez Zaldívar, titular del Núcleo E de la FISEL, ha incurrido en una dilación en torno a los actos de investigación que solicitó con motivo de los hechos que denunció el 2 de octubre de 2020.

López Obrador interpuso el juicio de amparo luego de que la autoridad ministerial desechó su solicitud, al estimar actualizada la causal de improcedencia, ya que el acto reclamado no le ocasiona agravio, debido a que se determinó el no ejercicio de la acción penal, con lo cual se dio por terminada la indagatoria.

No obstante, Pío López Obrador manifestó que la determinación de la FISEL sí le causa perjuicio, debido a que, si bien se acumularon las carpetas de investigación, son casos diversos, pues uno es relativo a hechos que a él y a León Romero le fueron imputados, y el otro caso versa sobre hechos que él denunció contra diversa persona, motivo por el cual, puntualizó, no puede sostenerse que dicha indagatoria haya concluido.

El tribunal colegiado consideró fundados los agravios de López Obrador, toda vez que las “manifestaciones generan un indicio suficiente que permite presumir que la investigación por lo que hace a la persona que él denunció no ha terminado y, en esa medida, en este momento no es manifiesto ni indudable que el acto reclamado no le cause perjuicio”.

Ante ello, los magistrados revocaron el fallo del juez de distrito y le ordenaron que, de no advertir alguna hipótesis de improcedencia diversa, admita y dé trámite a la demanda de amparo.

Cabe recordar que en su denuncia, Pío López Obrador demandó que se castigue con 12 años de cárcel a los responsables de difundir “comunicaciones privadas” con David León Romero.