La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los tribunales militares no tienen facultades para solicitar la geolocalización de un dispositivo electrónico de comunicaciones en tiempo real, como un celular o una computadora, ya que para ello necesitan la autorización de un juez de control civil.
El máximo tribunal del país invalidó el artículo 299 del Código Militar de Procedimientos Penales, que faculta al Ministerio Público Militar (MPM) utilizar la geolocalización en investigaciones por hechos cometidos por militares.
El ministro Luis María Aguilar Morales, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que dicho precepto podría generar una arbitrariedad en su aplicación.
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“Sin que estos artículos se especifique la materia, ni sobre quién o sobre quiénes puede llevarse a cabo dichas facultades, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial militar al poder realizarla, no solo respecto del personal militar, sujeto a investigación, sino sobre personas civiles, sin control previo de la autoridad judicial civil”.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar afirmó que el artículo 299 es constitucional si se analiza de manera sistémica, con el artículo 83, fracción XIII del Código de Justicia Militar, que regulan la facultad de la geolocalización para el Ministerio Público Militar.
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“Si leemos de manera sistemática este precepto se puede llegar a la conclusión de esta facultad. En este precepto, se establece una facultad extraordinaria para que el Fiscal General de Justicia Militar, pueda solicitar directamente la información a la que alude el precepto impugnado, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de personal militar o que se encuentra en riesgo el objeto del delito sujeto a ratificación judicial posterior”.
Por razones similares, los ministros también invalidaron la disposición que permitía a militares la inspección de vehículos de civiles presuntamente relacionados con delitos del fuero castrense.