ELECCIONES

Carla Humphrey no podrá contender para la presidencia del INE: TEPJF

Esto se determinó durante una sesión pública presencial celebrada este miércoles 15 de marzo.

Consejera Carla Humphrey no podrá contender por presidencia del INE
Consejera Carla Humphrey no podrá contender por presidencia del INECréditos: Cuartoscuro.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral declaró infundados los agravios que presentó la consejera del INE Carla Humphrey, luego de que el Comité Técnico de Evaluación determinó que no puede ser considerada para participar en el proceso de designación de la presidencia del Instituto Nacional Electoral. 

Durante la sesión desarrollada este miércoles, el magistrado presidente Reyes Rodríguez, quien elaboró el proyecto, dijo que la Constitución establece con claridad que no hay reelección en los cargos de consejeros del INE incluyendo la presidencia. 

Dijo que también contempla claramente una diferenciación entre las funciones de consejeros electorales y de la presidencia del Instituto, por lo que no pueden establecerse interpretaciones alternativas de la Constitución. 

“Podría sugerir que quien actualmente es presidente podría participar en una convocatoria para participar como consejero electoral extendiendo su periodo otros 9 años, es decir en total 18 años, entonces nos veríamos ante este plazo que parece fatal establecido en la Constitución, afirmó. 

En tanto, la magistrada Mónica Soto, hizo un amplio análisis jurídico del tema, en el cual concluyó que no se actualiza el señalamiento de reelección, que argumenta el proyecto aprobado. 

Cabe señalar que el magistrado presidente del Tribunal Electoral, Reyes Rodríguez, participó en la votación a pesar de que la consejera había presentado un recurso de recusación, debido a la relación de amistad que tiene con su exesposo Roberto Gil Zuarth, a quien responsabilizó de boicotearla en varias ocasiones cuando ha buscado diversos cargos públicos.

Tribunal desecha demandas contra reforma electoral  

La Sala Superior del Tribunal Electoral desechó un total de 677 demandas presentadas en contra de diversos ordenamientos en materia electoral. 

Durante la sesión, los magistrados establecieron que no se puede estudiar el fondo de las problemáticas planteadas en dichas demandas, porque se solicita el análisis de diversas normas electorales por su sola entrada en vigor, es decir, sin un acto concreto de aplicación.  

Por ello, la Sala Superior consideró que el Tribunal Electoral carece de facultades para analizar normas en abstracto.