Edmundo Jacobo Molina obtuvo su primer triunfo en contra del decreto de reformas del llamado plan B, con el cual se ordenó su destitución como secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).
Una juez de distrito le concedió la suspensión definitiva a Jacobo Molina para el efecto de que sea restituido en el cargo y para que las autoridades se abstengan de cesarlo o destituirlo con motivo de la publicación de la norma impugnada.
Blanca Lobo Domínguez, titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa, precisó que la concesión de la medida cautelar únicamente incide en su permanencia en el cargo, no así en cuanto a la manera en que deberá llevar a cabo sus atribuciones, motivo por el cual Edmundo Jacobo Molina debe apegarse al marco legal vigente.
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La resolución de la jueza de distrito se da luego de que ayer el Noveno Tribunal Colegiado le concedió al funcionario electoral la suspensión provisional.
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Al respecto, Lobo Domínguez detalló que de un análisis provisional y superficial de la norma reclamada pueden apreciarse a primera vista razones que apuntan a su inconstitucionalidad, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que las leyes privativas están prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política, es decir, leyes dirigidas a personas nominalmente designadas, que atienden a criterios subjetivos y que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano.
Asimismo, mencionó que el Consejo General del INE es la autoridad facultada para nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, a propuesta del consejero presidente y no una autoridad diversa como la Cámara de Diputados, la de Senadores o el presidente de la República.
Indicó que “la sociedad se verá beneficiada con la continuación en el cargo de una persona que ha demostrado desempeñarlo con las exigencias propias del mismo”, toda vez que el órgano administrativo competente, en su momento, evaluó objetivamente su perfil respecto de los requisitos para ocupar el cargo de secretario Ejecutivo del INE.
La impartidora de justicia reconoció que si bien en una primera instancia le había negado la suspensión provisional Edmundo Jacobo, la “concesión de la suspensión definitiva deriva de una nueva reflexión en torno a los elementos expuestos, atinentes a que su concesión no implica afectación a disposiciones de orden público, ni al interés social, así como al derecho adquirido demostrado por la parte quejosa y los efectos irreparables que le podría acarrear la negativa de la suspensión; aunado a la apariencia del buen derecho”.
La resolución de Blanca Lobo aún puede ser impugnada por la Presidencia de la República o por las Cámaras del Congreso de la Unión ante un tribunal colegiado, resolución que podría tardar varios meses.